Política Antisoborno

Introducción

En INDUSTRIA SULFÚRICA S.A. - FANAPROQUI S.A., sus subsidiarias y afiliadas (en adelante “Grupo ISUSA”), estamos comprometidos a desarrollar nuestras actividades con los mayores estándares de integridad y responsabilidad y a prevenir cualquier tipo de soborno público o privado en nuestra organización.

La política es la base que reglamenta la actuación de todas las partes interesadas de la organización, con el fin de afianzar el compromiso de integridad corporativa, a través de relaciones basadas en la confianza mutua y transparencia.

En el momento de actuar para o en representación del Grupo ISUSA, se debe dar total cumplimiento a la esta política. La empresa no tolera apartamientos de la política argumentando desconocimiento de esta.

La conducta antisoborno es un valor vigente y presente en todas las relaciones de la organización en su más amplio sentido.

1. Nuestra política y su propósito

La política del Grupo ISUSA, es de cumplir integralmente toda la legislación y reglamentos vigentes aplicables a la organización en cuanto al cumplimiento y prohibición del soborno.

El objeto de propósito de la esta política está alineada con el propósito de la organización, que es entregar a nuestros colaboradores, así como a cualquier parte interesada relacionada que corresponda, una guía; y establecer estándares globales para prevenir el soborno, así como constituirse en el marco de referencia para el establecimiento, revisión y logro de los objetivos antisoborno.

La organización a través de esta política se compromete a cumplir con los requisitos del sistema de gestión antisoborno y al proceso de mejora continua del mismo (ISO 37001 vigente).

Con esta política la organización expresa claramente la prohibición del soborno y la adopción de tolerancia cero al mismo.

2. A quién aplica la política - Alcance

Esta política aplica a todos los directores, ejecutivos y colaboradores del Grupo ISUSA, así como a las terceras partes que actúen en su representación, definidas en el alcance del sistema de gestión antisoborno.

Documento: Alcance del sistema de gestión Antisoborno.

3. Procedimientos y políticas relacionadas

Además de la información de la presente política, el Grupo ISUSA, cuenta con procedimientos y políticas relacionadas que incluyen los siguientes documentos:

● Código de Ética.

● Normas de Funcionamiento del Grupo ISUSA.

● Tipificación de faltas.

● Política de donaciones, patrocinios y contribuciones políticas.

● Política de regalos, entretenciones y hospitalidades.

● Política de información confidencial y uso de equipos informáticos.

● Política sobre conflicto de intereses.

● Funcionamiento Comité Antisoborno.

4. Definiciones

4.1. Un soborno

Un soborno es la oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directa o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona.

El soborno puede incluir, pero no se limita a: pagos en efectivo o en su equivalente, incluyendo coimas, regalos o entretenciones excesivas, ofertas de empleo (también a miembros de la familia), incentivos o ventajas excesivas o impropias, contribuciones, patrocinios o donaciones de caridad, contribuciones políticas, brindar información confidencial o privilegiada y realizar compras o recibir adquisiciones, sin el debido proceso del sistema de compras.

4.2. Un pago de facilitación

Un pago de facilitación es una tarifa nominal no oficial, pagada a un funcionario público, para asegurar o acelerar una acción de rutina a la que eventualmente se le dará término. Este tipo de tarifas está diseñada para reforzar la realización de obligaciones ministeriales o de algún empleado, los cuales el receptor ya está obligado a realizar (por ejemplo: emisión de licencias o permisos para pasar bienes por aduana).

4.3. Un funcionario público

Un funcionario público puede ser, pero no está limitado a: cualquier persona que tenga un cargo en, o esté trabajando para, o en representación de una entidad de gobierno a cualquier nivel (por ej.: un fiscal o inspector de gobierno) cualquier persona que trabaje en una empresa del estado o controlada por el estado u organización pública, nacional o internacional (por ej.: un colegio o universidad de propiedad del estado) cualquier persona que tenga una función pública o que entregue servicio público, incluso si esa persona trabaja para una institución que no sea del estado cualquier persona que sea considerada funcionario público bajo las leyes locales.

4.4. Un socio comercial

Un socio comercial: es alguien con el cual El Grupo tiene algún negocio, es decir un individuo privado, un empleado del sector privado o empresa.

4.5. Miembros de la Familia

Miembros de la Familia: incluye parientes sanguíneos (4° Grado, hasta primos), cónyuges, socios o cualquier otra persona con la cual el funcionario público o socio comercial tenga una relación similar cercana.

4.6. Intermediarios

Intermediarios: son agentes, distribuidores, asesores, socios de negocios, consultores de gerencia o cualquier otro asociado comercial que tenga una actividad comercial en representación del Grupo.

4.7. Ventaja inadecuada

Una ventaja inadecuada puede ser, pero no está limitada a: cualquier influencia inadecuada para una acción u omisión (por ej.: para obtener un permiso sin cumplir con los requisitos), o cualquier influencia inadecuada para una decisión (por ej.: si lograr o mantener un negocio)

5. No al soborno de funcionarios públicos.

Está prohibido ofrecer, pagar, prometer o autorizar el pago de un soborno a un funcionario público directa o indirectamente (por ej.: a través de un intermediario o de un miembro de la familia del funcionario público) con el fin de obtener, retener o dirigir negocios en forma impropia o de asegurar cualquier otra ventaja inadecuada en la conducción de los negocios.

6. No a los Pagos de facilitación

Está prohibido hacer cualquier pago de facilitación en cualquier país en los que el Grupo opera.

7. No al soborno de socios comerciales

Está prohibido pagar, ofrecer, prometer o autorizar el pago de soborno a un socio comercial, directa o indirectamente (por ej.: a través de un intermediario o un miembro de la familia del socio comercial), con el fin de obtener, retener o dirigir negocios en forma inadecuada o de asegurar cualquier otra ventaja impropia en la conducción del negocio.

8. No a la aceptación de soborno

Los colaboradores ISUSA - FANAPROQUI S.A. no pueden exigir o aceptar sobornos de cualquier persona, directa o indirectamente (por ej: a través de un intermediario o miembro de la familia) con el propósito de obtener, retener o dirigir negocios en forma inadecuada o asegurar cualquier otra ventaja inadecuada en la conducción de negocios con El Grupo ISUSA.

9. Regalos, Entretenimientos y Hospitalidad

Un soborno puede materializarse a través de "cualquier cosa de valor". Sobre este punto, la entrega y recepción de regalos, hospitalidad, comidas, entretenimiento, alojamiento y beneficios similares constituyen un área problemática ya que cuando se entregan o reciben con un objetivo indebido, pueden constituir soborno. Ciertas formas de regalos y entretenimiento relacionados con negocios pueden ser apropiadas y aceptables bajo las costumbres locales, siempre y cuando estén dentro de los límites de esta Política, Código de Ética, las leyes y normativas aplicables, y sean hechas de buena fé. Los estándares sobre lo apropiado siempre deberán cumplir con la ley, con esta Política y con las políticas antisoborno de la contraparte. Normalmente, los beneficios aceptables son aquellos que pueden darse y recibirse abiertamente, tienen un valor limitado y, normalmente, no podría evaluarse que influyen en el proceso de toma de decisiones.

Documentos complementarios: Política de Regalos, Entretenciones y Hospitalidades.

10. Contribuciones, Patrocinios y Donaciones de caridad

Las contribuciones, patrocinios y donaciones de caridad no deben ser usados como sustitutos del soborno. Ellos deben ser transparentes y hechos solo de acuerdo con las leyes locales y lo establecido en el documento Política para donaciones y Patrocinios de ISUSA-FANAPROQUI S.A.

11. Contribuciones políticas

Está prohibido realizar, por cuenta del Grupo ISUSA, cualquier aporte en valor, bienes o servicios a campañas o causas políticas. Se respetará el derecho individual de los empleados a participar en los asuntos cívicos y participar, como ciudadanos, en los procesos políticos.

Sin embargo, esta participación debe ocurrir fuera del horario laboral y, en esta situación, debe quedar claro que las manifestaciones políticas son personales y no de la empresa.

12. Relación con el Gobierno y Organismos Oficiales

El Grupo ISUSA opera de forma transparente en su interacción con agentes públicos. Los empleados deben evitar cualquier interacción que pueda crear la apariencia de incorrección o algo ilegal. Queda terminantemente prohibida la práctica de cualquier tipo de soborno. Pagos a agentes o autoridades gubernamentales están prohibidos. El Grupo ISUSA colabora permanentemente con las autoridades de inspección, nacionales o extranjeras. Ningún empleado debe obstruir la acción, inspección o investigación de cualquier autoridad, y todos

deben cooperar plenamente con sus actividades según lo dispuesto por la ley. Si algún empleado recibe una notificación o es contactado por una entidad pública, se debe llamar al Comité Antisoborno de inmediato.

13. Uso de intermediarios

El Grupo ISUSA será cauteloso de asociarse sólo con intermediarios formales y éticos.

Todos los intermediarios deben actuar con ética e integridad comercial y de acuerdo con las leyes vigentes, nuestro Código de Ética y esta política.

14. Información de la empresa

Los colaboradores y partes relacionadas del Grupo ISUSA, tienen prohibido divulgar, compartir, disponibilizar información de la empresa, salvo aquellas requeridas para el cumplimiento de los objetivos de la organización, sea esta en cualquier formato (escrito, audio, visual o audiovisual), o cualquier soporte (verbal, papel, magnético o digital), comprende pero no se limita a: información técnica, comercial, lista de clientes, lista de precios, listas de costos o márgenes, protocolos o procedimientos, información financiera o cualquier otra información inherente a los procesos, productos, instalaciones, fabricación, distribución y/o cualquier actividad pero sin limitarse a ellas desarrolladas por El Grupo ISUSA, sean cuales sean.

15. Libros y registros precisos

Todas las transacciones deben ser registradas en forma íntegra y precisa. Están prohibidos los registros falsos, artificiales o que induzcan a error que escondan o representen de cualquier modo una transacción impropia o el verdadero propósito de un pago.

16. Responsabilidad de nuestros líderes

Además de sus responsabilidades como colaboradores, los líderes son responsables de crear un entorno que promueva el cumplimiento de esta política. Los líderes deben predicar con el ejemplo, siendo responsables de alentar e involucrar a sus equipos en el cumplimiento de los lineamientos de esta Política y Código de Ética, demostrando con convicción la correcta aplicación del Código y las políticas del Grupo ISUSA. Monitorear la integridad de los empleados es tan importante como monitorear su desempeño. Los líderes deben promover un entorno que aliente a los colaboradores a expresar opiniones, y solicitar orientación y apoyo sobre el Código, las políticas y el comportamiento.

17. Responsabilidad de nuestros colaboradores

Cada colaborador es responsable de su conducta. En determinadas situaciones, el resultado apropiado de las decisiones es obvia y la decisión se puede tomar fácilmente. Sin embargo, en muchas ocasiones, el resultado apropiado no es tan evidente o podemos enfrentar limitaciones de tiempo y presiones internas. Ante una situación difícil, las siguientes preguntas pueden ayudarnos a tomar la decisión correcta.

1. ¿Eso es legal?

2. ¿Es esto consistente con la política de la empresa?

3. ¿Me sentiría cómodo si se hiciera público?

4. ¿Refleja esto los valores del Grupo ISUSA?

Un “no” a al menos una de estas preguntas significa que la decisión o acción es poco ética, inapropiada o podría conllevar a graves consecuencias negativas para el Grupo ISUSA, para el colaborador o tercero y, por lo tanto, no debe adoptarse. En caso de duda sobre la respuesta a alguna de estas preguntas, consulte al Comité Antisoborno.

18. Canal de denuncias

El Canal de Denuncias es la herramienta mediante la cual se puede informar al Grupo ISUSA de cualquier sospecha o violación del Código de Ética, políticas y procedimientos, o realizar consultas sobre dudas relacionadas a estas. Todas las consultas o denuncias serán dirigidas y atendidas por un equipo autónomo e imparcial, siempre con confidencialidad y secreto profesional.

Los colaboradores y las partes relacionadas, así como terceros ajenos a la organización, pueden informar cualquier instancia en la que sospechen que alguien que actúa para o en representación del Grupo ISUSA puede estar comprometido con una conducta que viola esta política.

La investigación y el manejo de denuncias cumplirán con los principios de objetividad, confidencialidad, imparcialidad e independencia y los denunciantes estarán protegidos de represalias o consecuencias negativas. Los actos de represalia no serán tolerados.

Las denuncias y/o consultas se recepcionarán a través de los siguientes canales de comunicación: denunciasgac@isusa.com.uy, estas serán recepcionadas por el Comité de Auditoría y Vigilancia conformado por integrantes del directorio y comisión fiscal del Grupo ISUSA.

El uso del canal de denuncias y/o consultas debe hacerse para los fines establecidos en esta política, queda prohibido dar un uso inadecuado al mismo.

19. Aplicación/sanciones

El Grupo ISUSA aplicará estrictamente esta política. Cualquier violación llevará a la acción disciplinaria correspondiente, considerándose falta MUY GRAVE en el régimen de tipificación de sanciones del Grupo ISUSA, lo que incluye el DESPIDO en caso de comprobarse el soborno.

En caso de que la violación provenga de alguna parte interesada, la acción disciplinaria será el cese de la relación comercial.

20. Cumplimiento Antisoborno

La dirección del Grupo ISUSA designó la función de cumplimiento antisoborno en el Comité Antisoborno, que estará conformado por el Equipo Guía de la empresa, quién tendrá total autoridad para:

● Supervisar el diseño, la implementación y la mejora del sistema de gestión antisoborno.

● Proporcionar asesoramiento y orientación al personal sobre el sistema de gestión antisoborno, así como las cuestiones relacionadas con el soborno.

● Asegurar que el sistema de gestión antisoborno es conforme con los requisitos de la norma UNIT-ISO 37001 vigente.

● Informar a la dirección del Grupo ISUSA sobre el desempeño del sistema de gestión antisoborno.

21. Entrada en vigor

Esta política rige para todas las partes vinculadas con el Grupo a partir de septiembre de 2024.